16 de noviembre de 2010

ALEGACIONES A LA INSTALACION DE LA CENTRAL DEL LLANO DE LA HIGUERA

Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.


Los abajo firmantes, vecinos del municipio de Tuineje, en nombre propio y en el de los vecinos afectados agrupados en la Plataforma Ciudadana Contra la Central Térmica de Agando y del Llano de la Higuera, con apartado de correos 137, C.P. 35620 Gran Tarajal a efectos de notificaciones, al proyecto “Central de Generación Eléctrica de Gran Tarajal”, y en el plazo notificado en el escrito de fecha 21–09–10 con registro de salida número 545282 y referencia N/RF: AT 07-169 y AT-10-077, presentan las siguientes alegaciones.


1. Sobre la justificación del proyecto y la declaración de interés general.


El proyecto de “Central de Generación Eléctrica de Gran Tarajal” no se fundamenta en ningún estudio o informe detallado y actualizado de la situación energética de la isla de Fuerteventura que lo justifique. No hay ninguna referencia a que el Llano de la Higuera sea la ubicación más adecuada para la instalación de una central térmica.


El proyecto no se justifica por los siguientes motivos:


• La previsión del crecimiento de las puntas eléctricas que según. En la introducción de la Autorización Ambiental Integrada documento aporta previsiones estimadas según el PECAN para Fuerteventura, pero sigue sin aportar datos actualizados del consumo y ni de las puntas eléctricas para Fuerteventura. No considera el descenso continuado de la demanda de energía eléctrica en la isla de Fuerteventura en los últimos años (hasta un 8,1 % desde 2007)


• No hace referencia a los acuerdos adoptados por el Cabildo de Fuerteventura en septiembre de 2008 para ubicar infraestructuras de generación de energía en el Llano de Las Pilas (Pájara). Los informes más recientes del proyecto, como es el estudio de Impacto Ambiental de abril de 2009, ignoran la existencia de esos acuerdos .






• La reseña a la “Planificación de los sectores de gas y electricidad 2007-2016” carece de una alguna referencia que pueda verificarse. En esta se propone la necesidad de otra central en el sur de la isla situada “en la cola del sistema y en una zona de gran expansión del consumo eléctrico”. Sin embargo, el municipio de Tuineje no cuenta con ninguno de esos dos requisitos. Ni es cola de sistema que se encuentra 35 km más al sur (en la zona de mayor consumo de la península de Jandía), ni es una zona de gran expansión del consumo eléctrico ya que Tuineje sólo representa el 8 % (50,72 Gwh) del consumo de energía eléctrica en la isla de Fuerteventura (630,33 Gwh) según datos del año 2007. La zona de gran expansión del consumo eléctrico es el municipio de Pájara que consume el 32 % (205,16 Gwh) de la energía eléctrica de la isla y es la cola real del sistema.






• Los informes a los que hace referencia el proyecto básico no señalan al Llano de la Higuera como lugar apropiado para una central térmica. Al contrario, en el “Estudio de la cobertura de la demanda en el SEI Canario, Año móvil; abril 2008 – marzo 2009”, mencionado en la página 56 del proyecto básico, indica que “…en el caso de Fuerteventura, una nueva central próxima a Matas Blancas solventaría en gran medida los actuales problemas de transporte eléctrico reduciendo, al mismo tiempo la elevada vulnerabilidad estructural del suministro eléctrico en esta zona de Fuerteventura”. Esta ubicación coincide con los acuerdos adoptados por el Cabildo de Fuerteventura para ubicar infraestructuras de generación de energía en el Llano de Las Pilas en las inmediaciones de Matas Blancas (Pájara) en septiembre de 2008.






• Si lo que se pretende solucionar es “el actual sistema de transporte y distribución de la energía” parece que la solución debería pasar preferentemente por mejorar la línea de transporte y no la generación de energía a 40 km del centro de consumo principal. Por tanto, deberían haberese incorporado en el proyecto inicial algunas alternativas que comtemplaran la mejora y ampliación de la red de transporte.






• Por último, no procede este tipo de iniciativas de carácter privado cuando el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Energéticas de la isla de Fuerteventura está en fase de avance.






Por lo anteriormente expuesto, no está justificada la selección del Llano de la Higuera para emplazar una central térmica ni la declaración de Interés General de la “Central de Generación Eléctrica de Gran Tarajal”( expediente. Nº AT 07/169) por lo que solicitamos sea anulada.


2. Sobre el incumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas.


La parcela elegida para la instalación de la Central Eléctrica Gran Tarajal se encuentra a menos de dos mil metros de varios núcleos de población cercanos: La Mata (1000 metros) y El Cuchillete (1500 metros) reconocidos como asentamientos rurales por el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura. Por tanto, esta infraestructura incumple el Reglamento 2414/1961 de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuya regulación en Canarias viene recogida en la Ley 1/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.






3. Sobre el grado de cumplimiento de la normativa referente a niveles de inmisión y emisión de contaminantes atmosféricos.


El modelo de dispersión de contaminantes tiene serias deficiencias, como se comentará mas adelante. A pesar de estas deficiencias, los niveles de inmisión de óxidos de nitrógeno estimados de 300 microgramos/metro cúbico en una hora a unos 500 metros de la parcela en que está prevista instalar la central (página 20 del fichero de detalles complementarios de 30 de septiembre de 2009) supería el valor máximo permitido por la legislación de 200 microgramos/metro cúbico en una hora (Real decreto 1073/2002 de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono).


Por otra parte, los niveles de emisión de la central de óxidos de nitrógeno de 1861 mgN/m3 (página 21) cuadriplica el límite máximo de 450 mgN/m3 establecido por la legislación para fuel oil BIA (Real Decreto 430/2004) para centrales de nueva construcción. Aunque este valor es aplicable para centrales de nueva construcción mayores de 50 megawatios , esta central con 47,4 megawatios constituye de forma indiscutible una importante fuente de contaminantes al aire. Esta central por tener una potencia de 2,6 megawatios menor del límite establecido en la legislación se le va a permitir contaminar cuatro veces más.


Por lo anteriormente expuesto, parece claro que esta central va a suponer una fuente importante de contaminación que afectará a la calidad del aire del municipio de Tuineje. Supondrá un riesgo para la salud y la calidad de vida de las poblaciones del entorno por lo solicitamos se desestime el proyecto y se anule su declaración de interés general.


4. Sobre el incumplimiento de las deficiencias detectadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en es estudio de impacto ambiental.


En el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias el 11 de febrero de 2009 (registro de salida MAOT: 1841) indica que “ Además del contenido mínimo especificado en el artículo 7.1 del Texto Refundido de la ley de Evaluación Ambiental de Proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, desarrollado reglamentariamente por el Real decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del real decreto Legislativo 1302/1986; en el artículo 13 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico; y en la Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos de obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero, el estudio de impacto ambiental del proyecto deberá profundizar en lo siguiente:”


Se comentan a continuación cada uno de los puntos indicados en el mencionado informe y su grado de cumplimento.


a) “Un examen de las distintas alternativas técnicamente viables, tanto de ubicación como de la tecnología empleada en la generación, y una justificación de la solución propuesta, tanto del punto de vista técnico como ambiental. Entre las alternativas de ubicación que se analicen, deberán incluirse todas aquellas mencionadas en el Documento Inicial del Proyecto con el que se han realizado las consultas previas.


Deberá estudiarse el tratamiento de las aguas fecales, o su vertido a la red de alcantarillado municipal, frente a la solución planteada en el documento inicial de proyecto de verterlas en fosas sépticas”.


No se justifica la ubicación de la central térmica en el Llano de la Higuera, ni desde el punto de vista técnico ni en el ambiental.


En el documento de estudio de impacto ambiental de abril de 2009 se excluyen alternativas que estaban en el documento inicial y se añaden otras que no estaban en el documento inicial. No se realiza un examen y un análisis ponderado de la alternativa cero y se hace referencia a una alternativa de ciclo abierto o “alternativa Unelco” que no estaba en el documento inicial.


Las aguas fecales se tratan en una fosa séptica como en el proyecto original, por lo que no hay ninguna referencia al tratamiento de aguas fecales.


b) “En la descripción del proyecto, deberán incluirse todas aquellas instalaciones accesorias que conlleve el mismo, tal y como conducciones (eléctricas, aguas, etcétera), electrodesionizadora, ósmosis inversa, estaciones transformadoras, depuradoras, vías de acceso temporales, etcétera”.


No se estudia el acceso a la parcela necesario para la entrada diaria de entre 6 y 8 camiones cisternas en condiciones de seguridad. En el Documento de Estudio de impacto Ambiental de abril de 2009 en el punto 4.2 página 24 señala que “El acceso a la Central se realizará desde la carretera FV-20…la empresa Sampol realizó una consulta al excelentísimo Cabildo de Fuerteventura…no se han obtenido contestación al respecto”. Por lo que este aspecto no está resuelto.


Por otro lado, no comenta que la línea de conexión atraviesa un Habitat`s Hayford o Hábitats de Interés Comunitario formado por “arbustedas, tarajales o tarayares y espinares de ríos, arroyos, ramblas y lagunas (Nerio- Tamaricetea)” (Cod. UE 92DO) la cual se encuentra a unos 50 metros de la parcela en la que se pretende instalar la central de generación eléctrica.


c) “Deberán determinarse las cantidades de los recursos naturales que empleará el proyecto, tanto en su fase de construcción como en la de funcionamiento, indicando la procedencia de los mismos, con especial atención al agua”.


En la página 8 del proyecto básico comenta que el agua necesaria para el sistema de vapor “se producirá mediante una pequeña planta de tratamiento de agua”, pero no se indica a partir de qué tipo de agua y dónde se verterá el agua sobrante del sistema de tratamiento.


El informe dice en su página 83 del documento de evaluación de impacto ambiental de abril de 2009 que el agua necesaria para el sistema de vapor “se almacenará en un depósito de 20 m3 y será abastecido periódicamente por medio de camiones cisternas”. No especifica cuál es el tipo de agua empleada ni su procedencia.


Por tanto, no especifica cuál es el origen del agua que se empleará en la central, ni el tratamiento que se aplicará a la misma, ni los vertidos que se pudieran originar de este proceso.


d) “En la determinación de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos y emisiones que se generen en la central e instalaciones auxiliares, deberá informarse sobre los tipos, cantidades y composiciones de los niveles existentes en la actualidad en la zona y los resultantes de llevarse a cabo la construcción de la central propuesta, para cada una de las distintas alternativas tenidas en cuenta tanto desde el punto de vista tecnológico como de ubicación.


Entre los compuestos a tener en cuenta, deberá incluirse el ozono y los contaminantes secundarios derivados de la combustión más importantes. En su caso, deberá determinarse la presencia de compuestos policlorobifenilos en las aguas vertidas al mar”


En la documentación del proyecto no consta la existencia de ningún estudio de emisiones de gases como el ozono u otros contaminantes secundarios derivados de la combustión.


e) “En cuanto al estado preoperacional y análisis de los efectos por contaminación atmosférica, deberán exponerse los valores de inmisión reales sin su entrada en funcionamiento y la contribución de la central a la inmisión una vez entre en funcionamiento”.


Deberá realizarse una simulación cuantitativo de los niveles de inmisión que se alcancen una vez entre en funcionamiento la central eléctrica, con distintas situaciones meteorológicas, analizando si se pueden alcanzar valores que comprometan la salud y la calidad de vida de la población afectada por el funcionamiento de la central eléctrica.


A las estimaciones del modelo matemático que se utilice se deberán añadir el grado de incertidumbre y la confianza estadísticas de las mismas, así como incorporar los mapas de distribución geográfica de la contribución a los niveles de inmisión de la Central”


No existe ninguna referencia a niveles de inmisión reales en el estado preoperacional.


No se han simulado cuantitativamente distintas situaciones meteorológicas, sino algunas orientaciones del viento con su velocidad media y sólo se han evaluado 6 de las 16 direcciones de viento posibles, las cuales representan casi una tercera parte de las frecuencias de viento, según datos del aeropuerto de Fuerteventura. No se han evaluado direcciones de viento que afectarían de forma más directa a algunos asentamientos de población cercanos.


No se ha hecho una simulación cuantitativa en las condiciones menos ventajosas para las dispersión de los contaminantes como es la ausencia de viento y situaciones de estabilidad atmosféricas. En las situaciones simuladas consideran una atmósfera moderadamente inestable durante el día, algo inusual en una isla con tan pocas precipitaciones como Fuerteventura y con una dominancia de la estabilidad atmosférica condicionada por la alta frecuencia de los vientos alisios. Las simulaciones se han realizado en la mayoría de los casos con velocidades de viento medias anuales, correspondientes al aeropuerto de Fuerteventura, las cuales son adecuadas para estimaciones anuales pero no para estimaciones de niveles de inmisión horarios o diarios.


No se señala el grado de incertidumbre del modelo matemático ni las limitaciones de su aplicación, así como la confianza estadística de las estimaciones.


f) “Deberá realizarse una prospección superficial de restos arqueológicos en toda el área que vaya a verse afectada, directa e indirectamente, por el proyecto”.


g) “Con respecto a la población, deberá aportarse información actual sobre el tamaño y distribución por edad de la población expuesta, los patrones de actividad de la población, su posición relativa respecto a la central y la existencia de espacios sensibles (guarderías, parques, hospitales, centros de mayores, etcétera)”.


No se ha realizado ningún estudio en el que se refleje la posición relativa de la población respecto a la central. Se considera sólo Juan Gopar como asentamiento de población, pero no se considera a La Mata, El Cuchillete y Teguital cuya densidad de viviendas es semejante a Juan Gopar y, los dos primeros, se encuentran a menor distancia de la parcela elegida para ubicar esta central.


En la existencia de espacios sensibles no se menciona que el centro cultural de Teguital se encuentra a 2,8 km de la zona elegida para ubicar la central y el de Juan Gopar a 2,2 km.


h) “Deberá analizarse la compatibilidad de la actividad planteada en el proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico vigente en la zona”.


No se analiza en ningún momento la compatibilidad de la actividad con el planeamiento territorial y urbanístico. La parcela en la que se pretende instalar la “Central de Generación Eléctrica de Gran Tarajal” no es compatible con el planeamiento territorial y urbanístico insular y municipal. El uso que se le pretende dar sería disconforme con el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Fuerteventura.


i) “En la descripción del medio, deberá realizarse una descripción profunda de los medios terrestre y, en su caso, marino.


Para ello, debe delimitarse y describirse cartográficamente el territorio o cuenca espacial afectada por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales que se describan. La descripción de cada uno de los aspectos ambientales deberá limitarse a dicho territorio o cuenca espacial”.


No hay una descripción profunda del medio terrestre, a modo de ejemplo se mencionan las siguientes deficiencias:


o No se informa en la memoria de la presencia de un Habitat`s Hayford o Hábitats de Interés Comunitario formado por “arbustedas, tarajales o tarayares y espinares de ríos, arroyos, ramblas y lagunas (Nerio- Tamaricetea)” (Cod. UE 92DO).


o No se menciona la presencia en la Cañada de La Mata colindante con la parcela en la que se pretende instalar la central de el Lagarto de Gran Canaria (Gallotia stehlini).


o No hace referencia al humedal de Catalina García situado a 1.500 metros en dirección norte.


o Los inventarios de flora y de fauna son pobres e incompletos. No incluye algunas especies de chenopodiaceas de amplia distribución y menciona otras, Ononis reclinata, que hasta el momento no existe constancia de su existencia en la zona.


j) “Deberá realizarse un estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto, para cada una de las alternativas”.


k) “Deberán detallarse las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación e identificación de los impactos, así como la fundamentación científica de los mismos”.


No se han aplicado procesos de cálculo, ni se han detallado metodologías en la evaluación e identificación de impactos. Con la excepción de los ruidos y de la emisión de contaminantes, la valoración del impacto se ha realizado de forma cualitativa con valoraciones generales, no acreditadas ni con fundamentación científica.


l) “Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambiental”.


No se indican los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, ni las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.






En la página 56 del Estudio de Impacto Ambiental de abril de 2009 en relación a la evaluación del “grado de aceptación y repulsa social” a este tipo de infraestructuras hace referencia a un comunicado de la Plataforma Ciudadana contra la Central Térmica de Agando del día 21 de diciembre de 2008. El texto, transcrito en la página 56, no menciona dos puntos del comunicado los cuales hacían referencia a la oposición de la población a este tipo de industrias y a los acuerdos de las instituciones insulares, ayuntamiento de Tuineje y Cabildo de Fuerteventura, en el mismo sentido. Los puntos no mencionados en su totalidad son los siguientes, tal y como se enviaron a los medios de comunicación en su día y tal y como puede consultarse en el blog de la Plataforma Ciudadana:






1. “Los vecinos del municipio de Tuineje ya han manifestado su oposición a la instalación de estas industrias contaminantes cercanas a la población. La central eléctrica de Gran Tarajal se encuentra a menos de dos kilómetros de los asentamientos de población de Juan Gopar, El Cuchillete y La Mata”.


2. “El Ayuntamiento de Tuineje y el Cabildo de Fuerteventura ya se han manifestado en contra de la ubicación de la central térmica en Agando o en otros lugares que afecte a la población”.






No hace referencia en la evaluación del “grado de aceptación y repulsa social” al movimiento ciudadano creado como respuesta al Avance del Plan Especial de Infraestructuras Energéticas de la isla de Fuerteventura mediante el cual se pretendía ubicar una central térmica de 300 Mw en el Valle de Agando, también en el término municipal de Tuineje. De este movimiento social surgió la manifestación de 3.000 personas el 7 de junio de 2008 en Gran Tarajal y la primera Iniciativa Popular de la historia democrática de la isla de Fuerteventura, firmada por 4.500 vecinos del municipio de Tuineje, la cual supero el 15 % del censo municipal de personas mayores de edad necesario para ser elevada a pleno de acuerdo al Reglamento de Participación Ciudadana. Esta iniciativa fue aprobada en el pleno del Ayuntamiento de Tuineje el día 20 de noviembre de 2008 y en pleno del Cabildo de Fuerteventura del día 23 de enero de 2009.






Estos acontecimientos trascendentes en la vida social de la isla en relación a la instalación de infraestructuras energéticas y los acuerdos de las instituciones insulares no han sido mencionados en ninguna parte del documento.






m) “Teniendo en cuenta que la presencia de contaminantes en organismos vivos puede variar en función de la especie, la época del año y la edad de los ejemplares utilizados, en su caso, la evaluación del impacto de los vertidos líquidos sobre los organismos vivos deberá tener en cuenta, entre otras cuestiones, la variación estacional de los niveles de contaminantes y el efecto de la edad de los organismos utilizados”.


n) “Deberá contemplarse el uso de dispositivos separadores y de filtrado de las emisiones como medida correctora de las emisiones”.


No hace referencia al tipo de filtros que tienen las chimeneas, ni a qué contaminantes afectan.


o) “Deberá incluir un apartado en el que se dé respuesta a las cuestiones planteadas en los informes recibidos durante la fase de consulta”.


No da respuesta a todas las alegaciones formuladas durante la fase de consulta.


En resumen, muchas de las deficiencias ya detectadas en la documentación que se sometió a información pública en julio de 2009 no han sido aún subsanadas.


5. Sobre la incidencia de las emisiones atmosféricas en zonas pobladas y espacios naturales.


La incidencia de las emisiones atmosféricas en la población es abordada en el “informe de impacto de emisiones atmosféricas en zonas pobladas y espacios naturales para central proyectada en la zona de Gran Tarajal. Fuerteventura” (apéndice nº 2). Este informe tiene importantes deficiencias tanto en sus datos de partida como en su aplicación. Estas deficiencias impiden considerarlo una referencia válida en la estimación de los niveles de contaminantes en la atmósfera a las que se va a ver sometida la población durante la fase operativa de la central.


Las deficiencias son las siguientes:


• El modelo aplicado no ha sido verificado en la condiciones de la isla de Fuerteventura habiendo condiciones y una red de seguimiento de niveles de inmisión para hacerlo.


• Los datos de vientos empleados en el modelo no son los correspondientes a la zona. Corresponden al aeropuerto de Fuerteventura situado a una distancia de 22 kilómetros del lugar en el cual se propone ubicar la central. El relieve que rodea a ambos difiere en altitud y orientación. El aeropuerto está situado en la costa este de la isla y la parcela elegida para la central térmica esta en el interior de la isla a 7.5 km de la costa sur. Por tanto, en la medida que los datos de viento son una parte importante de los datos de partida para la aplicación del modelo, cualquiera de las estimaciones no tienen validez.


• No se ha incorporado un modelo digital de elevación del terreno por lo que no se ha considerado la influencia del relieve en la circulación de los vientos. Se considera el terreno llano, pero en el ámbito de aplicación del modelo existen sectores montañosos de hasta 600 metros de altitud. Este hecho afecta desfavorablemente a la validez de los resultados.


• Las tablas de las contribuciones horarias, diarias y anuales de cada uno de los contaminantes no tienen unidades, por lo cual sus resultados no se pueden comparar con los límites establecidos por la legislación vigente.


• No se valoran todas las direcciones del viento, se valoran sólo 6 de las 16 direcciones del viento posibles. Se eligen algunas sin un criterio definido y no se eligen otras que desplazarían el penacho de contaminantes de la central a los principales núcleos de población de la zona.


o No se valora la dirección NE del viento que tiene una frecuencia de 17,97 %, según datos del aeropuerto, y la cual arrastraría el penacho de contaminantes directamente al asentamiento de población de El Cuchillete, situado a 1,5 km de la central, con una densidad aproximada de 28 viviendas/km2.


o No se valora la dirección E del viento aunque tiene una frecuencia de 2,49 % según datos del aeropuerto, viene generalmente cargado de polvo en suspensión. En estas condiciones al polvo en suspensión habría que añadirle las partículas (PM10) correspondientes a la nube de contaminantes emitida por la central la cual afectaría directamente al asentamiento de Juan Gopar, con una densidad aproximada de 21 viviendas/km2.


o No se valora la dirección NW del viento, con una frecuencia de 5,68 % según datos del aeropuerto, que afecta directamente al asentamiento de La Mata situado a 1 km de la parcela elegida para la ubicación de la central. La Mata tiene una densidad aproximada de 37 viviendas/km2.


o No se ha valorado la dirección SSE, con una frecuencia 1,41 % según datos del aeropuerto, que afecta a Tuineje, uno de los núcleos de población considerados por el estudio cercanos a la posible ubicación de la central, situado a aproximadamente a 5 km.


o No se valora la dispersión de contaminantes en las situaciones de calma, la más peligrosa debido a la escasa dispersión de los contaminantes por la ausencia de viento.


o El total de direcciones de viento no valoradas asciende 32,7 % de las frecuencias totales, según los datos del aeropuerto de Fuerteventura aportados en el estudio. Esto representa aproximadamente una tercera parte de los días del año.


En conclusión, sobre las direcciones de los vientos elegidas en estudio de dispersión de contaminantes no se han elegido aquellas direcciones que más directamente podrían afectar a los asentamientos de población del entorno.


• El informe es arbitrario en la selección de lo que se consideran “los núcleos de población más próximos” (página 35). No valora la posible incidencia de la emisión de contaminantes atmosféricos en asentamientos de población muy cercanos a la central en los cuales cabría esperar los mayores niveles de inmisión. Este es el caso de El Cuchillete, a 1,5 km y con aproximadamente 28 viviendas/km2, Teguital a 2,3 km, 262 habitantes según el padrón de 2008 (Instituto Nacional de Estadística) y con aproximadamente 26 viviendas/km2 y Juan Gopar a 3,4 km, 404 habitantes y con una densidad con una densidad aproximada de 21 viviendas/km2. En cambio, se valora como núcleo de población el asentamiento de Majanicho situado en la costa norte de Fuerteventura a 51 km de la parcela en la que se proyecta ubicar la central y con aproximadamente 28 viviendas/km2 y 24 habitantes según el padrón de 2008 (Instituto Nacional de Estadística). Algunas de las poblaciones seleccionadas para la estimación de los niveles de inmisión son las siguientes:






Localidad Distancia desde la central (km) Población 2008 (INE)


Majanicho 51,4 24


Puerto de la Cruz (Jandía 52,2 22


Agua de Bueyes 10,2 284






En cambio, no se consideran en el estudio las siguientes poblaciones:






Localidad Distancia desde la central (km) Población 2008 (INE)


Juan Gopar 3,4 404


Teguital 2,3 262


El Cuchillete 1,5 Sin datos






El estudio debería haber contemplado la incidencia de los contaminantes en los asentamientos de población mencionados y otros como La Fuentita, Mazacote, Los Ramos, El Aceitún, Llano de Sebastián Díaz, Cañada de Agando, entre otros. Además debe valorar una red de puntos en un radio extenso que permita establecer la variación espacial de la dispersión de los contaminantes.






• Entre las localidades elegidas para la estimación de los niveles de contaminación atmosférica dominan aquellas situadas a mayor distancia como se muestra en la tabla adjunta:






Distancia desde la central Número de localidades estudiadas %


0 – 2 km 1 1 %


2 – 4 km 0 0 %


4 – 10 km 9 12 %


10 – 20 km 27 36 %


20 – 40 km 28 37 %


> 40 km 11 14 %


Total 76 100 %






Es decir, que el 86 % de las poblaciones estudiadas están a más de 10 km de distancia de la ubicación prevista de la central y sólo un 1 % a menos de 4 km. Este hecho no es debido a que no exista población en el entorno, sino a que no se ha querido considerar a la misma. En ese sentido el Estudio de Impacto Ambiental de abril de 2009 manifiesta bastante desprecio por la población situada en el entorno de la parcela en la que se pretende instalar la central eléctrica. En la página 55 del mencionado estudio se afirma que la población que vive en los alrededores de la central “mucha la usa como residencia temporal asociada a la actividad agrícola”. Un mínimo estudio de campo, que podrían haber realizado los encargados de redactar este informe, habría puesto de manifiesto la falsedad de dicha afirmación. Existen más de un centenar de viviendas habitadas en un radio de dos kilómetros de la parcela elegida para ubicar la central eléctrica y 600 en un radio de 5 km de ese emplazamiento. De cualquier manera, aunque la población sea escasa la obligación del estudio de impacto ambiental es evaluar de la forma más precisa posible la incidencia de la emisión de contaminantes atmosféricos sobre la misma.


Parece evidente que el estudio ha eludido tratar las poblaciones y las orientaciones de viento que en la aplicación del modelo pudiesen presentar elevados valores de inmisión.


• Los detalles complementarios presentados con registro de entrada el 30 de septiembre de 2009 aportan representaciones gráficas de los valores de inmisión simulados pero no solucionan las deficiencias antes detalladas. Los detalles complementarios gráficas de dispersión de contaminantes aportadas presentan las siguientes deficiencias:


o Las representaciones gráficas de los valores de inmisión simulados carecen de base topográfica con lo cual no pueden considerarse como “mapas de distribución geográfica de la contribución a los niveles de inmisión de la Central” como exigía el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias el 11 de febrero de 2009 (registro de salida MAOT: 1841).


o Las condiciones utilizadas en la simulación no son las más desfavorables desde el punto de vista meteorológico. Las condiciones de estabilidad B para el día (moderadamente inestable) y la clase E para la noche (ligeramente estable) (páginas 7 y 29 del informe entregado el 30 de septiembre de 2009) no son las más desfavorables para dispersión de contaminantes. Las condiciones más desfavorables, a las que se recomienda aplicar el modelo, son para el día la clase D (estabilidad neutra) y para la noche la clase F (moderadamente estable).


o Los gráficos se han elaborado estimando solo dos direcciones de viento: WNW y ENE.


o Se emplean valores velocidad media anual de viento para hacer estimaciones diarias y horarias.


o Los dieciocho nuevos receptores cercanos no están correctamente identificados. Carecen de coordenadas y de una base topográfica y se desconocen los criterios para su elección. Se desconoce si coinciden con asentamientos de población de la zona.


o El que los contaminantes no afecte a ninguno de esos nuevos receptores no quiere decir que no se alcancen valores máximos no permitidos por la legislación.


o En la página 13 del mencionado documento se afirma que “Plomo y benceno no se emiten debido a carecerse prácticamente como componentes atendiendo a las características del Fuel Oil BIA considerado”. Las características del fuel oil BIA que se informa en la Ficha de datos de seguridad elaborado por la empresa Cepsa y que forma parte de la documentación de este expediente no hace referencia a la inexistencia de estos productos en la composición. Por tanto se desconoce cual es la documentación en la que se basa tal afirmación.


o A pesar de las importantes deficiencias de la aplicación del modelo los niveles de inmisión de óxidos de nitrógeno de 300 microgramos/metro cúbico en una hora (página 20) supera el valor máximo permitido por la legislación de 200 microgramos/metro cúbico en una hora (Real decreto 1073/2002 de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.


o Los niveles de emisión de la central de óxidos de nitrógeno de 1861 mgN/m3 (página 21) cuadriplica el límite máximo de 450 mgN/m3 establecido por la legislación para fuel oil BIA (Real Decreto 430/2004). Aunque este valor es aplicable para centrales de nueva construcción mayores de 50 megawatios , esta central con 47,4 megawatios constituye una importante fuente de contaminantes al aire.


Por todos los aspectos anteriormente citados, no se puede afirmar con datos fiables que el Proyecto “Central de Generación Eléctrica de Gran Tarajal” se trata de “una pequeña central cuyo efecto contaminante es mínimo” (página 55, Estudio Impacto ambiental, abril 2009) comprometiendo con ello la salud futura de las personas que habitan en su entorno. Esta falta de rigurosidad es inaceptable.


La salud y la calidad de vida de los habitantes del municipio de Tuineje no puede depender de estudios poco rigurosos como el que se presenta en el apéndice 2 del Estudio de Impacto Ambiental de la “Central de Generación Eléctrica de Gran Tarajal”. Por ello debe desestimarse la aprobación del mencionado proyecto.


6. Sobre el estudio de ruidos






El estudio de ruidos del proyecto de “central de generación eléctrica de Gran Tarajal” presenta deficiencias y parte de varios supuestos que comprometen la validez de sus resultados.


• Respecto al nivel de ruidos preoperacional:


o No indica las coordenadas UTM de las estaciones de estudio, ni las fechas en que se realizaron las medidas que permitan verificar los resultados.


o No indica las condiciones de viento en el momento del estudio.


o No hay ninguna medición entre las 8:00 y las 19:00 horas.


o No especifica si el sonómetro empleado contaba con el certificado de calibración en vigor en el momento de realizar las mediciones.


o Es incongruente el dato del índice armonizado del punto de muestreo 1 (Carretera FV-20. Punto kilométrico 38,5), junto al lugar dónde se va instalar la central, tenga un valor mucho mayor (68,74 dBA) que el punto 13 (enlace de la carretera FV-2 con la FV-20) con un valor de 54,61 dB(A) ya que forma parte de la misma carretera la FV-20 y la FV-2 tiene un tráfico considerablemente mayor que implicaría también ruido mayor. Llama la atención porque ese valor más elevado del punto 1 se emplea para afirmar en la memoria que la central no va a generar un ruido significativamente mayor que el tráfico de la FV-20.






• Respecto a la previsión de ruidos durante la fase operacional de la central.


o No se indica el nivel sonoro de los motogeneradores, ni los valores máximos que se generarían durante su arranque.


o Se estima que el nivel sonoro en el exterior de la parcela es de 56,56 dB(A) pero no aporta datos que sustenten tal afirmación.


o Supone que la amortiguación de la estructura “estará comprendida entre 25 y 55 dB(A)” (página 31) pero no aporta datos y estudios que confirmen tal afirmación.


o No todos los equipos y maquinarias que emiten ruidos se encuentran protegidos por las paredes de la nave (aerorefrigeradores, aerocondensadores o entradas de aire) por lo que no procede aplicar la absorción de las paredes de la misma.


o No se ha contrastado el nivel sonoro estimado en el exterior de la parcela con el que presentan otras instalaciones de las mismas características que ya se encuentran en fase operativa.


o No se ha estimado el nivel de ruidos durante la fase de construcción de la central.


o Se ha empleado una medida de la disminución del ruido con la distancia que no tiene por qué ser la más adecuada. Esta medida no se ha verificado en las condiciones concretas de la zona considerando como fuente de ruidos el tráfico de la FV-20. Otros índices de atenuación del ruido con la distancia estiman que el nivel de presión acústica sólo se reduce en 3 dB(A) cada vez que se duplica la distancia, con lo cual la distancia a la que se percibiría el ruido sería mucho mayor que la estimada por el estudio.






• Respecto a las conclusiones:


Se afirma en las conclusiones que en las cercanías de los puntos 1 y 2, es decir junto a la parcela en la que se pretende instalar la central “no se localizan edificaciones residenciales que se puedan ver afectadas por el funcionamiento de la industria”. Esto no es cierto ya que a 140 metros al oeste de la parcela en la que se instalará la central se encuentra una vivienda unifamiliar (coordenadas 596,033.57 y 3,128,845.79) que se vería directamente afectada por el nivel de ruidos de la central. Una vez más se localizan puntos de muestreo alejados de la central, pero se oculta que en las cercanías de la misma existe población residente. Un estudio que debería ser riguroso no puede permitirse este tipo de lagunas.






No hay que esperar a que la central comience a funcionar para comprobar la afección de los ruidos de esta sobre el entorno, ya que la situación sería irreversible. Deben comprobarse estos supuestos en centrales que ya están en funcionamiento.






Por lo anteriormente expuesto, al estudio de ruidos le falta la rigurosidad necesaria para poderlo considerar como un estudio de referencia que evalúe realmente el impacto de los ruidos de la central sobre la población. Por este motivo, no hay datos suficientes para afirmar que el impacto de ruidos sobre las áreas residenciales sea poco significativo, por lo que se considera conveniente realizar un estudio de ruidos mucho más detallado y sin supuestos no acreditados.






7. Sobre la incidencia de la central eléctrica en las especies y espacios protegidos del entorno.


La incidencia sobre las especies y los hábitats del entorno no ha sido suficientemente tratada:


o No se señala en la memoria la presencia de un Habitat`s Hayford o Hábitats de Interés Comunitario formado por “arbustedas, tarajales o tarayares y espinares de ríos, arroyos, ramblas y lagunas (Nerio- Tamaricetea)” (Cod. UE 92DO) la cual se encuentra a unos 50 metros de la parcela en la que se pretende actuar y que este es atravesado por la red de distribución.


o No se ha mencionado que en la Cañada de La Mata, colindante con la parcela en la que se pretende instalar la central, es una de las dos localidades de la isla donde habita el Lagarto de Gran Canaria (Gallotia stehlini).


o No hace referencia al humedal de Catalina García, hábitat de especial riqueza y sensibilidad ecológica, se encuentra a 1.500 metros en dirección norte. No se hace inventario de las especies del mismo.


o El escaso rigor del estudio de dispersión de contaminantes no permite evaluar con fiabilidad la incidencia en las especies y los espacios protegidos que se encuentran a 1.500 metros. Estos son:


 Paisaje Protegido del Malpaís Grande.


 Lugar de Interés Comunitario de Pozo Negro


 Zona Especial de Protección de Aves de Pozo Negro.


8. Sobre la incidencia del proyecto en el paisaje.






La parte del estudio de impacto ambiental de abril de 2009 dedicado a este aspecto tiene mucha teoría sobre el paisaje y poco estudio concreto del paisaje de la zona en que se pretende instalar la central.






• No se ha descrito qué método se ha empleado en la valoración del paisaje.


• No hay estudio de campo en el cual se describan las características paisajísticas de la zona, se definan, caractericen y valoren las diferentes unidades de paisaje


• Falta definir las actuaciones antrópicas ya existentes en la zona y su incidencia sobre el paisaje.


• No se han descrito los impactos que originaría en el paisaje la ejecución del proyecto de central de generación eléctrica.


• No se hace referencia a la legislación estatal, autonómica, insular o comunitaria referente a los recursos paisajísticos.






Respecto a la memoria del estudio no se caracteriza la amplia cuenca visual del emplazamiento de la central y sus instalaciones. Reduce los potenciales puntos de vista al entorno cercano, carretera FV-20 a lo largo de un tramo de un km, o las pistas y construcciones cercanas. Esto no es justificable dado que el emplazamiento del la central es en una zona llana y las instalaciones a ubicar en ella son mucho más elevadas que las pocas existentes en la zona (muro perimetral 3 metros de altura, altura edificaciones 9 metros, altura depósitos 10 metros, altura chimenea 30 metros). Por tanto, la parcela en la que se pretende instalar la central es visible desde una amplia zona como la carretera FV-2, Tiscamanita, Cardón o la carretera Tuineje-Pájara.


La calidad paisajística de la parcela es baja por la existencia del invernadero, pero no la del entorno donde éste se implanta. Sólo existe otro invernadero en las cercanías y edificaciones cercanas en dirección sur. Pero tanto en dirección norte, este y oeste el paisaje permanece muy poco alterado con una elevada calidad paisajística semejante a otros llanos desérticos de la isla. Entre ellas se encuentra el Paisaje Protegido del Malpaís Grande el lugar de Interés Comunitario de Pozo Negro, Zona Especial de Protección de Aves de Pozo Negro y el humedal de Catalina García.


En conclusión, el estudio de paisaje es muy pobre y requiere un estudio más completo del impacto de la central sobre el mismo, con toma de datos en el campo, clasificación, inventario detallado y valoración de cada una de las unidades de paisaje con su correspondiente delimitación cartográfica, transformaciones en el mismo derivada de la ejecución del proyecto y medidas correctoras que sean algo más que lo referente a la coloración de las instalaciones.


9. Sobre los acuerdos institucionales ya adoptados.


El estudio de impacto ambiental de abril de 2009 no hace ninguna referencia a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Tuineje y el Cabildo Insular de Fuerteventura en relación con la instalación de una central térmica y depósitos de combustible en el valle de Agando.(T.M. de Tuineje). Los acuerdos son los siguientes:


• Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Tuineje de 30 de junio de 2008:


“….Visto el escrito de fecha 12 de junio de 2008 y registro de entrada en esta corporación con número de entrada 5238, en el cual se adjuntan más de 4000 firmas de vecinos de nuestro municipio en contra de la Central Térmica y del almacenamiento de combustible en el Valle de Agando.


Vista la manifestación celebrada el día 07.06.08 en contra de la Central Térmica en el Valle de Agando, con una participación de más de 3000 personas, y después de realizar un sondeo por todos los pagos del término municipal de Tuineje, donde se manifestó en la gran mayoría de ellos su oposición ante la ubicación de la planta de generación eléctrica en el Valle de Agando.


Por todo lo expuesto, la propuesta de acuerdo que se somete a debate de todos los grupos políticos es la siguiente:


1º.- El pleno del ayuntamiento de Tuineje acuerda dejar sin efecto el contenido del acuerdo plenario de fecha 15 de mayo de 2008 relativo a la consulta popular sobre la posible ubicación de una central eléctrica en el Valle de Agando, considerando que dicha consulta ya no se hace necesaria ante el importante movimiento social generado en contra de dicha instalación.


2º.- El pleno del Ayuntamiento de Tuineje acuerda oponerse a la ubicación de la central eléctrica en el Valle de Agando, así como de todas sus instalaciones complementarias.


3º.- El pleno del Ayuntamiento de Tuineje manifiesta también su oposición a la posible instalación de este tipo de infraestructuras en cualquier otro punto del término municipal que sea susceptible de generar problemas medioambientales a las poblaciones del entorno.


4º.- El Ayuntamiento de Tuineje trasladará el contenido de esta moción al Cabildo de Fuerteventura y al Gobierno de Canarias solicitando su adhesión a la misma, y que por lo tanto actúen en consecuencia ante la tramitación de los planes energéticos o territoriales que se planteen.


5º.- El Ayuntamiento de Tuineje acuerda que, en el caso de que este posicionamiento no sea convenientemente valorado, atendido y respetado por las instancias competentes, emprenderá acciones administrativas y judiciales en las instancias pertinentes para hacer respetar este parecer”.


• Acuerdo del Ayuntamiento de Tuineje de 20 de noviembre de 2008, por el que se aprueba la iniciativa popular firmada por 4.500 vecinos del municipio de Tuineje y cuyo contenido es el siguiente:


Los abajo firmantes, mayores de edad y vecinos del municipio de Tuineje, se oponen a la construcción de un sistema de generación de energía eléctrica y de depósitos de almacenamiento de hidrocarburos e hidrógeno en el valle de Agando (T.M. Tuineje), contenida en el Avance de Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Fuerteventura (BOC, núm. 85, lunes 28 de abril de 2008) por los siguientes motivos:


1. Supone un riesgo para la calidad del aire y, por tanto, para la salud y la calidad de vida de las poblaciones de Gran Tarajal, Giniginamar y otros asentamientos de población circundantes al Valle de Agando.


2. La descarga de combustible por el muelle de Gran Tarajal, por el riesgo que ello implica al tratarse de mercancías peligrosas, sus efectos ambientales y su incompatibilidad con otros usos, supone un lastre que condicionará las decisiones sobre las perspectivas futuras de Gran Tarajal y del municipio de Tuineje.


Por estos motivos, solicitamos al amparo del artículo 70 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se eleve a pleno en el Ayuntamiento de Tuineje y en el Cabildo Insular de Fuerteventura, para su debate y votación, la siguiente propuesta de acuerdo:


“1º. Manifieste su oposición al plan que promueve la construcción de una central térmica y depósitos de almacenamiento de hidrocarburos e hidrógeno en el valle de Agando y su descarga por Gran Tarajal.


2º. Se destinarán los recursos económicos, jurídico-administrativo, u otro que se estime necesario, para impedir la construcción de la central térmica y los depósitos de hidrocarburos e hidrógeno en el valle de Agando. Además, se presentarán las alegaciones pertinentes en el correspondiente periodo de información pública”.


• La moción aprobada el 20 de noviembre de 2008 en el Ayuntamiento de Tuineje se aprobó por el pleno del Cabildo de Fuerteventura el 23 de enero de 2009.






Los acuerdos mencionados constituyen un claro posicionamiento de las instituciones insulares en contra de este tipo de instalaciones en el municipio de Tuineje. Posteriomente a esa fecha en noviembre de 2009 se adoptaron acuerdos en el Ayuntamiento de Tuineje y en febrero de 2010 en el Cabildo de Fuerteventura de oposición Central de Generación Eléctrica de Gran Tarajal, ninguno de ellos aparece recogido en la documentación ahora a información pública.










Por todo lo expuesto anteriormente,






Se solicita a la Administración: tenga por recibidas estas alegaciones dentro del plazo legal, mediante las cuales manifestamos nuestra OPOSICIÓN al proyecto denominado Central de Generación Eléctrica de Gran Tarajal, al no haber tenido en cuenta la distancia exigida en el Reglamento 2414/1961 de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuya regulación en Canarias viene recogida en la Ley 1/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. Así como dejamos constancia de que el proyecto no ha cumplido con los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.






Así mismo, manifestamos que no existe justificación para la Declaración de Interés General de este proyecto por lo que solicitamos su anulación.






En Gran Tarajal, a 6 de noviembre de 2010